viernes, 4 de junio de 2010

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

-- Pedir ante la Secretaria de Relaciones Exteriores el permiso para la constitución de una sociedad. Este tramite puede tardar aproximadamente dos días.


-- Protocolización del acta constitutiva ante Notario Publico

Dentro del contrato o acta constitutiva deben incluirse los siguientes datos:
1. Nombre, nacionalidad, domicilio, ocupación, lugar y fecha de nacimiento,
registro federal de contribuyentes, en su caso y copia de identificación
con fotografía de los socios;
2. El nombre de la empresa;
3. El objeto o sector de la sociedad;
4. El domicilio de la sociedad;
5. El importe del capital social;
6. La aportación de cada uno de los socios, ya sea en dinero u otros bienes;
7. La duración de la sociedad;
8. La manera en que se va a administrar la sociedad y las facultades de sus
administradores;
9. El mecanismo de reparto de utilidades, y
10. Las causas de disolución de la compañía.
El acta, además de estos datos en su caso, puede llevar la Cláusula de
Extranjería, con la cual se acepta a los extranjeros en la empresa, o la Cláusula
de Exclusión de Extranjeros, en la que por ninguna razón podrían ser admitidos
en la empresa, ni podrán tener acciones de la misma. El mínimo de socios para
establecer una sociedad mercantil es de dos.


-- Inscripción de la sociedad ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), (este paso puede estar contenido en los servicios notariales)


-- Aviso del Notario a la Secretaria de Relaciones Exteriores que ha sido utilizado el permiso anteriormente tramitado.


-- Inscripción ante el Registro Publico de la Propiedad. La inscripción via internet tiene un tiempo aproximado de 5 días habiles.

-- Obtención de Licencia de funcionamiento. La licencia se expide condicionada al Visto Bueno de Protección Civil Municipal. El pago se realiza en la Tesorería Municipal y depende del mes en que se abra la empresa. Existe la modalidad de Pre-licencia, en donde el empresario obtiene de manera gratuita e inmediata un permiso que tiene una vigencia de 6 meses, al finalizar ese período se deberá hacer el pago y actualizar el permiso por una licencia.

-- Incripción al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este es un trámite federal que se realiza en la subdelegación administrativa del IMSS. Se presentan los formatos AFIL 01, CLEN y AFIL 02, para el alta de al menos un trabajador. Puede hacerse una pre-alta por Internet.

-- Registro de la Compañia para el Impuesto Sobre Nomina. La compañía se inscribe en el padrón estatal para el pago del Impuesto Sobre Nómina (ISN). Se tramita en las oficinas de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas o en el portal http://www.recaudanet.gob.mx/acontribuyen/

-- Registro al Instituto Nacional de Estadistica , Geografia e Informatica. Es un trámite federal exigido en la Ley de Información Estadística y Geográfica. Sin embargo, en la práctica muchas empresas no lo cumplen sin dar lugar a sanción. El formato de registro se puede descargar en http://www.inegi.gob.mx y se puede enviar por correo electrónico, fax o entregarse en las oficinas de coordinación estatal del INEGI.

-- Inscripción al Sistema de Información Empresarial. De conformidad con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada el 20 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el registro en el Sistema de Información Empresarial (SIEM) es un trámite federal. Todos los comerciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos. El formato de inscripción solicita los siguientes datos: razón social, nombre comercial, domicilio, giro, nombre del representante legal, números de teléfono, fecha de inicio de operaciones, número de personas que laboran, capital aproximado y copia de Registro Federal de Contribuyente (RFC). En algunas ocasiones los promotores visitan los establecimientos para realizar el cobro y entregar el engomado.





http://www.mqro.gob.mx/modules.php?name=Menu&archivo=aperturanegocios

TIPOS DE SOCIEDADES

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

En este tipo de sociedad las personas que la integran están subsidiaria, ilimitada y solidariamente obligadas de todas las operaciones legalmente celebradas por la sociedad bajo la razón social con que exista.



Características:
En la razón social pueden mencionarse los nombres de todos los socios, de algunos de ellos o de uno sólo debiendo añadir al nombre o nombres que se expresen, cuando no sean todos, las palabras: “Y COMPAÑÍA”.
La palabra subsidiaria, significa que no puede exigirse a los socios individualmente considerando ninguna responsabilidad sin antes haber ejercido contra la persona moral.
La responsabilidad ilimitada, consiste en que todos los socios responden con todos los bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.
La palabra solidaria, significa que los acreedores del a sociedad pueden requerir el cumplimiento de todas y cada una del as obligaciones sociales a cualquiera de los socios, siendo estos individualmente responsables de ellas.
De manera que, en estas condiciones puede llegar el caso de que una sociedad colectiva no cumpla una obligación contraída, lo cual de margen a que su acreedor entable un juicio en su contra, obteniendo una sentencia favorable.
La categoría de los socios se determina según la naturaleza del a aportación de manera que serán socios capitalistas los que aportan numerario u otros valores realizables.
Los socios capitalistas reportan una obligación de dar por lo tanto los socios industriales una obligación de hacer, la cual dura todo el tiempo estipulado para la existencia de la sociedad.La finalidad de los socios capitalistas y socios industriales es obtener mayores inutilidades. Esto explica dos factores que son tiempo y capital para el capitalista y tiempo


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:


En este tipo de sociedad no se busca en el socio capitalista habilidad en los negocios ni crédito personal. Aquí nada más el capital, y esto se une con los elementos personales para lograr el fin social. Las de acciones las constituyen los socios que responden solidaria e ilimitadamente de sus obligaciones sociales y los socios industriales.

En esta sociedad existen dos clases de socios que son los siguientes:
Socios comanditados.- Estos responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular por el pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones.
Socios comanditarios.- Estos no son responsables solidarios, no se obliga personalmente ni con sus bienes, sino sus únicas responsabilidades son solamente sus importes de sus aportaciones. Su única obligación es entregar el capital convenido. Si en caso de falta de cumplimiento con lo último mencionado este deberá pagar un interés, daños o perjuicios si los existiera.
El capital se divide según la responsabilidad de los socios, por lo que es de recomendarse que la cuenta de capital social se substituya por la de capital comanditado y capital comanditario.


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Sociedad de Responsabilidad limitada es aquella en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, y en la que las partes sociales están representadas por títulos no negociables, y asean a la orden o al portador. La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo intermedio entre la sociedades de personas y las sociedades de capitales, pues participa de las características de ambas.
Caracteristicas:
La responsabilidad del os socios se limita al monto de sus aportaciones.
El capital social se divide en partes sociales, las que podrán ser de valor o de categoría.
La sociedad puede girar bajo una denominación o razón social.
No pueden figurare n ella más de 50 socios. Al comparar algunas legislaciones extranjeras se observan que en Cuba, el máximo des ocios es de 10; en Guatemala, 20; en Francia el número de socios es ilimitado.
El capital social no podrá ser inferior a $3,000.00. Esto con el objeto de garantizar los derechos de tercero sen vista de que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportaciones.
Se considerará constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuando el capital social se encuentre íntegramente suscrito ye l capital exhibido represente cuando menos el 50% de aquel.
El voto que represente la mayoría del capital social podrá decidir la cesión de partes sociales ye l ingreso de nuevos socios, salvo que los estatutos señalen una proporción mayor.


SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE


En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
El contrato constitutivo de toda sociedad de Capital Variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.
En las sociedades por acciones el contrato social o la asamblea general extraordinaria fijaran los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones, en su caso, se conservan en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya a realizarse la suscripción.



SOCIEDAD ANÓNIMA


Este tipo de sociedad mercantil opera con una denominación social que se forma con socios cuya obligación se limita al pago de las acciones que han suscrito.
La sociedad anónima está situada en el campo de las sociedades por acciones y la responsabilidad de los socios con dinero respecto a la sociedad o frente a terceros se reduce al importe de las acciones que haya suscrito.
Caracteristicas:
Los socios no responden más allá del valor que representan las acciones de que son titulares.
La sociedad anónima es una persona jurídica que existe bajo una denominación social. Esto es en vista de que la responsabilidad limitada de los socios, pues no podría incluirse en una denominación social nombre alguno para ofrecer garantías, toda vez que no hay socios solidarios en esta clase de sociedades.
El capital social correspondiente tiene que estar dividido en acciones, por lo tanto las acciones son títulos de crédito que representan las fracciones en que se encuentra dividido el capital social.
Al decir anónima no significa que esta sociedad carezca de un nombre comercial, sino que da a entender que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.


SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES


Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Esta sociedad participa de las características propias de las sociedades llamadas de personas y las de capitales, pues se componen de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones




SI REQUIERES MÁS INFORMACIÓN SOBRE CADA SOCIEDAD CONSULTA AQUI LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES:


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf